Lo es, si se justifica que el trabajador incurrió en faltas de probidad y honradez y desobedeció las órdenes del patrono, concernientes al trabajo que desempeñaba.
Amparo en revisión en materia de trabajo 783/34. Ayala Valdemar. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.