Siendo el amparo en esta materia, de estricto derecho, en las sentencias relativas no se puede suplir la deficiencia de la queja, ocupándose de agravios que no se hicieron valer.
Amparo en revisión en materia de trabajo 783/34. Ayala Valdemar. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.