Si en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se dicta un laudo condenando al patrono a la reinstalación de un obrero, el efecto del laudo se retrotrae a la fecha de presentación de la reclamación, y es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación del patrono, de pagar al trabajador los salarios correspondientes al tiempo perdido. En consecuencia, el obrero tiene derecho a que se le paguen salarios, desde la fecha de la presentación de su demanda, ante la Junta, hasta la en que ésta condenó a la reinstalación.
Queja en amparo en materia de trabajo 282/34. Bolbrügge Chr. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.