El artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, establece que, por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conocer de los conflictos que se refieran a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales, que corresponden al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquéllas y como el objeto de una empresa de esta índole, no se concreta a extraer el petróleo, refinarlo y transformarlo, sino que también lo explota, con el objeto de sostener su negocio y obtener las ganancias correspondientes, es claro que si el trabajo desempeñado por el obrero y desarrollado en una dependencia de tales empresas, directamente ligada con la industria extractiva, tal como un expendio de gasolina, que es parte integrante de la misma, el conflicto que surja con motivo del contrato de trabajo entre el obrero y la empresa, debe ser resuelto por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Competencia 245/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de marzo de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.