Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383411
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1935 00:00
COMISION MERCANTIL, SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO.

La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato, la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo.

Competencia 569/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y el Juez Cuarto Menor de México, Distrito Federal. 4 de marzo de 1935. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.