Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383412
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1935 00:00
TRABAJADORES, REAJUSTE DE LOS.

Para efectuar un reajuste de trabajadores, el patrono debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y, de manera especial, justificar la causa que tenga para efectuarlo; sin que valga alegar que determinada cláusula de un contrato de trabajo, establece otro medio para efectuar un reajuste, ya que, en materia de trabajo, no se puede, contractualmente, modificar, en perjuicio de los trabajadores, los preceptos legales que los favorecen. La solicitud de reajustes que implica la suspensión de los contratos de trabajo, debe, en todo caso, tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. La fracción IV del artículo primeramente citado, considera como causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una empresa determinada, pero es indudable que, previamente a la suspensión, deben cumplirse las formalidades consignadas en el artículo 118 que, en su párrafo segundo, exige que antes de efectuar un reajuste, en los casos de la fracción IV del artículo 116, los patronos interesados deberán solicitar, previamente a la suspensión del trabajo, la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para llevarlo a cabo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 34/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.