Son soberanas para apreciar los hechos en conciencia, con el límite de que esos hechos existan y no sean falseados por las propias Juntas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 173/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.