Ese reglamente tiene el carácter de ley; y desde que los ferrocarriles dejaron de ser administrados por el gobierno, quedó en calidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, si se alega que una Junta de Conciliación violó disposiciones de dicho reglamento, debe probarse la existencia de aquéllas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 173/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.