El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a los casos en que el obrero separado sin justa causa, demanda del patrono la indemnización a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pero no cuando lo que el obrero reclama, no es el pago de dicha indemnización, sino su reinstalación en el puesto que desempeña.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4442/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.