De conformidad con el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, patrono es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, y se considerarán representantes de los patronos, y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o administración. En tal virtud, si en una reclamación formulada por trabajadores ante una Junta de Conciliación, se cita a una persona de quien se dice tiene alguna de las investiduras enumeradas antes, y durante la tramitación del conflicto no se rinde probanza alguna que tienda a demostrar que el emplazado carece de esa misma investidura, la Junta puede y debe tener como bien representado al patrono.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3212/34. Serrano Genaro, sucesión de. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.