Si se opone la excepción de cosa juzgada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta tiene que examinar las pruebas que al efecto se rindan, para concluir si efectivamente existió identidad en las acciones, y, al hacerlo, se limita a apreciar un hecho, el de la identidad, y no un derecho; y si tiene por justificada la excepción, ésta apreciación no puede ser modificada por los tribunales federales, por tener las Juntas soberanía para apreciar las pruebas en conciencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 334/33. Garza Ramón P. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.