Si contra estas últimas se endereza el amparo exclusivamente y no contra las autoridades que dictaron el acto que trata de ejecutarse, sólo pueden reclamarse las violaciones que se cometan en la ejecución, y la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquel acto no debe ser materia de la sentencia de amparo, por provenir de autoridad distinta de la señalada como responsable.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3616/25. American Smelting and Refining Company. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.