Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383436
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1935 00:00
TRABAJO, PREVISION SOCIAL EN RELACION CON EL.

Conforme al artículo 116 del Contrato-Ley denominado Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Textil, que se celebró en la convención de 18 de marzo de 1927, todo lo relativo a previsión social se rige por las leyes vigentes en cada Estado, en el momento en que quedó pactada la convención; como sucede con el Decreto Número 229, de la Legislatura del Estado de Veracruz, que impuso a los patronos la obligación de proporcionar a los trabajadores, asistencia médica y otras prestaciones, aun en el caso de enfermedades no profesionales; y aun cuando la Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la República, como su artículo 14 transitorio, sólo deroga las leyes y decretos expedidos con anterioridad por los Estados, en materia de trabajo, en cuanto se opongan a la propia ley, y el mencionado Decreto Número 229 no sólo no se opone a las disposiciones de la Ley del Trabajo en materia de previsión social, sino que es más amplio, no quedó derogado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 132/32. "Zaldo Hermanos y Compañía, Sucesores", S. en C . 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.