Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383437
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/03/1935 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, INTERMITENCIA DEL.

Para que exista el contrato de trabajo, no es necesario que el obrero que presta servicios, esté en constante relación de dependencia y dirección respecto del patrono que se los paga, pues basta que exista una persona que contrate los servicios de otra, quien a su vez, acepta ejecutarlos, mediante el pago de determinada suma, en horas determinadas y dentro de una periodicidad previamente convenida, para que exista, por ese sólo hecho, el contrato de trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4303/34. Carrasco Josefa y coag. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.