Si el patrono no hace uso del derecho de rescindir el contrato de trabajo, dentro de un mes, prescribe su acción conforme al artículo 329, fracción IV, del código federal del trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5231/33. Pantoja Regino. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.