El artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que en los laudos se apreciarán, en párrafos separados, los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones legales o de equidad que se estimen procedentes y citándose las leyes o doctrinas que se consideran aplicables; mas este precepto sólo es aplicable a los laudos que se dicten en una contienda entre patronos y obreros y no a resoluciones que se dictan en las tercerías promovidas ante las propias Juntas, fallos que no pueden ser reputados como laudos. En apoyo de esta tesis viene el contenido de los artículos 566 y 569 de la ley citada, que establecen el procedimiento para la tramitación de las tercerías excluyentes de dominio.
Amparo en revisión en materia de trabajo 87/33. Arreguín María y coags. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.