La soberanía de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas, es ilimitada, y si en una tercería excluyente de dominio, promovida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta, en uso de su soberanía, estima que con las pruebas rendidas por el tercerista no se acredita la propiedad de los objetos que reclama y que han sido embargados por la Junta, no infringe, en contra del tercerista, garantía constitucional alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 87/33. Arreguín María y coags. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.