La estimación que hace una Junta de Conciliación y Arbitraje, sobre si un salario es o no remunerador, está hecha en uso de la facultad que le otorga el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, por lo cual no comete violación alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2200/34. Cámara viuda de Castellanos Hortensia. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.