La petición del actor, en el sentido de que la Junta dicte las medidas necesarias para que se lleve a efecto la ejecución de un laudo, importa la aceptación del mismo, y, en consecuencia, debe tenerse por consentido, sin que para ello sea obstáculo el que, un día antes de que el actor promoviera la ejecución, hubiere formulado su protesta en contra del mencionado laudo; pues la petición de ejecución, es un hecho positivo que importa la conformidad con el laudo y el consentimiento del mismo, ya que destruye la inconformidad expresada por medio de la protesta formulada con anterioridad.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4812/34. Bañales Francisco. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.