Si no se prueba la justificación del despido de un trabajador, éste tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le paguen los salarios caídos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que dicte en su resolución definitiva; pero no a que se le paguen salarios caídos, con posterioridad a ese plazo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5539/34. Frank Elizabeth. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.