Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383451
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1935 00:00
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Si no se prueba la justificación del despido de un trabajador, éste tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le paguen los salarios caídos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que dicte en su resolución definitiva; pero no a que se le paguen salarios caídos, con posterioridad a ese plazo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5539/34. Frank Elizabeth. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.