Este inciso impone a los patronos la obligación de pagar a los obreros un salario que sea remunerador; pero esta disposición no puede aplicarse con anterioridad a su vigencia, porque sería darle efectos retroactivos, y en el periodo anterior a la vigencia de la Constitución, los patronos y obreros estaban sujetos a las condiciones pactadas en los contratos regidos por el derecho común.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4783/34. Luna José L. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.