Dado lo variable del costo de la vida, no puede entenderse que por el hecho de que el decreto de 6 de enero de 1934 haya establecido como tipo de salario mínimo para el Distrito Federal, la cantidad diaria de $1.50, debe considerarse que, en todo tiempo, anterior o posterior, ese sea el salario que debe disfrutar el obrero. En consecuencia, no comete violación alguna la Junta de Conciliación y Arbitraje que condene a pagar como salario mínimo una cantidad menor a la dicha de $1.50 por salarios diarios, devengados con anterioridad a la vigencia del decreto de 1934; y menos aún, si para ello se tuvo en cuenta que el salario a que se condenó, fue el fijado por el actor en su demanda, y además por un dictamen pericial. Por otra parte, el caso debe ser resuelto de acuerdo con las leyes que regían cuando se planteó el conflicto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4783/34. Luna José L. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.