La tabacosis, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, debe reputarse como enfermedad profesional, tratándose de la industria del tabaco, y si una Junta de Conciliación, apreciando en conciencia las pruebas ante ella rendidas, llega a la conclusión de que la tuberculosis de que falleció un trabajador, fue originada por una tabacosis y esta última enfermedad fue adquirida en la factoría en que desempeñaba su labor el obrero fallecido, no puede considerarse que existe violación a las leyes de la prueba ni tampoco a los artículos 284, 286 y 326, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan.
Amparo en revisión en materia de trabajo 14753/32. Black Horse Tobacco Company Limited. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.