Según lo establecido en el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos o convenios que establecían derechos, beneficios y prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a aquellos que concede la propia ley, dejaron de surtir sus efectos desde la promulgación de la misma; por tanto, si un patrono despide a un obrero, por haber faltado a su trabajo y computa esas faltas de acuerdo con disposiciones de un reglamento de esa naturaleza, cuando ya la ley del trabajo estaba en vigor, debe concluirse que el patrono renunció al derecho que le concede la fracción X del artículo 121 de la tan citada ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1848/34. Sánchez José Mario. 15 de marzo 1935. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo.