Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa y solicitó la suspensión definitiva; el Juez de Distrito le concedió ésta, en términos de los artículos 125, 128 y 166, fracción II, de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso no fuera privado de su libertad personal, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia que se dictara en el juicio principal y, como medida cautelar, le impuso la entrega de su pasaporte para evitar que se sustrajera de la acción de la justicia, al considerar que tiene posibilidades y facilidades económicas para salir del país; además de que desacató la citación judicial para la continuación del procedimiento y el domicilio que aportó no fue localizado; inconforme con lo anterior, el afectado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio constitucional promovido contra la orden de aprehensión por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, se advierte que el quejoso tiene la posibilidad económica para salir del país, y la autoridad responsable estimó la necesidad de cautela, en virtud de que el imputado desacató una citación judicial para la continuación del procedimiento y el domicilio aportado por éste no fue localizado, es legal que al conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, el Juez de Distrito fije como medida cautelar la entrega de su pasaporte para su resguardo, a fin de evitar que se evada de la acción de la justicia y se presente al proceso que se le sigue.
Justificación: Lo anterior, al disponer expresamente el artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo, que tratándose de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias, a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no obtenga la protección de la Justicia Federal y, en el caso, el aseguramiento del pasaporte es una medida cautelar para evitar que el quejoso evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 124/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.