Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383530
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/1935 00:00
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS.

De los términos de los artículos 121 a 124 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los interesados en un contrato de trabajo, pueden, o bien demandar la rescisión, en cuyo caso el trabajador continúa prestando sus servicios y el patrono pagándole sus salarios y cumpliendo las demás prestaciones que le incumben, o bien dar por terminado el contrato; y cuando esto sucede, si es el obrero quien se separa del trabajo, tiene acción para pedir que se reconozca como legítimo el motivo que tuvo para darlo por terminado, y para que se le pague la indemnización correspondiente; y cuando es el patrono, el trabajador puede optar entre que se le reinstale en el trabajo, o que se le pague la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por haber sido despedido sin causa justificada; acciones que sólo pueden destruirse, cuando el patrono demuestra que tuvo razón legal bastante para efectuar la separación. De lo anterior se deduce, que el trabajador puede intentar tres acciones distintas: I. La de rescisión, a efecto de que se dé por terminado el contrato y se le pague la indemnización que le corresponde; II. La de indemnización, como consecuencia de haber dado por terminado el contrato, separándose de su empleo por causa imputable al patrono, y, III. La de inconformidad con el despido, por no haber tenido el patrono causa legal para ello, la que a su vez, como ya se dijo, se divide en dos, lo cual se debe a que el despido, dentro de lo preceptuado por el artículo 123 constitucional, y a diferencia de lo que sucede en el derecho civil, no es causa de terminación del contrato de trabajo. Las acciones de que antes se ha hablado, es indudable que son distintas, y si es verdad que las dos últimas son contradictorias no lo son la primera y la tercera, o sean, la de rescisión y la de inconformidad con el despido, lo que puede demostrarse con el siguiente ejemplo: el patrono deja de pagar al obrero sus salarios, y con posterioridad lo separa del trabajo, y entonces está fuera de duda que el trabajador puede reclamar la indemnización constitucional que le corresponde, por haber sido separado y, a la vez, alegar la rescisión del contrato, por la retención del salario, puesto que se trata de hechos distintos que dan lugar a diversas acciones, hechos que, por otra parte, acontecen en tiempos distintos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3243/34. Jiménez Estela. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.