Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383548
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1937 00:00
LAUDOS, PLAZOS ADICIONALES PARA DICTARLOS.

Si bien es cierto que el último párrafo del artículo 122 de la Ley federal del Trabajo, establece que en caso de que un laudo no hubiese sido dictado dentro del plazo legal, y que necesitara la Junta, de plazos adicionales, de acuerdo con el artículo 542 de la misma ley, el trabajador tendrá derecho a los salarios correspondiente a los días adicionales a que se refiere el mencionado artículo, también es cierto que si el trabajador o rinde prueba alguna para demostrar que haya habido necesidad de plazos adicionales, resulta que el expresado trabajador no tiene derecho a los salarios mencionados, debiendo, por otra parte, tenerse en cuenta que si la Junta condena a la parte demandada a pagar el importe de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, lo hace en cumplimiento de la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que ese es plazo legal a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Queja en materia de trabajo 178/37. García Moreno Ramón. 7 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.