La soberanía de las Juntas para la estimación de las pruebas, no puede extenderse, por su propia definición, más que a la calificación de las mismas, en cuanto que se declaren suficientes, o no, para comprobar los hechos a que se contraen, y las extralimitaciones de esa facultad de apreciación, no deben quedar excluidas del juicio de amparo, ni considerarse insustituibles por el criterio de la autoridad judicial del conocimiento.
Amparo en revisión en materia de trabajo 14813/32. Parada Rodolfo. 23 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.