La soberanía de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se sometan a su conocimiento, no puede comprender sino la estimación de dichas pruebas, en relación con las reclamaciones que ante las mismas se tramitan; pero no la apreciación relativa a si un recurso ha sido o no interpuesto en tiempo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1489/30. Rodríguez Domingo. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.