Tratándose de una resolución de incompetencia por declinatoria, la misma debe regirse por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo; y como ese precepto dispone que, promovida la declinatoria, si la Junta se declara incompetente, debe remitir el expediente a la central o federal, según corresponda, para que resuelvan, en definitiva, la cuestión de competencia, debiendo proceder aun de oficio, esto es, sin necesidad de promoción de parte, según se infiere de los términos del propio artículo, es evidente que la resolución de una Junta, denegando a la petición del promovente en ese sentido, viola la disposición citada y, consecuentemente las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 10340/32. Mier Ramón. 9 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.