Si se demuestra que el trabajador ha estado prestando determinados servicios al patrono, es de estricta aplicación el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y que, a falta de estipulaciones expresas, respecto de los términos del contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por la Ley Federal del Trabajo, y por las normas que le son supletorias; y esta presunción tiene el carácter de juris et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario, ya que tiene por objeto que se paguen los servicios prestados por el trabajador, aun cuando, como es frecuente, no existe un contrato especialmente convenido.
Amparo en revisión en materia de trabajo 112/34. García Tranquilino. 9 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.