Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383561
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1934 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.

Si se demuestra que el trabajador ha estado prestando determinados servicios al patrono, es de estricta aplicación el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y que, a falta de estipulaciones expresas, respecto de los términos del contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por la Ley Federal del Trabajo, y por las normas que le son supletorias; y esta presunción tiene el carácter de juris et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario, ya que tiene por objeto que se paguen los servicios prestados por el trabajador, aun cuando, como es frecuente, no existe un contrato especialmente convenido.

Amparo en revisión en materia de trabajo 112/34. García Tranquilino. 9 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.