Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383562
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
FIADOR EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA FIANZA.

Si bien es verdad que cuando el juicio de garantías termina por sentencia ejecutoria, concluye igualmente el incidente de suspensión, y en consecuencia, el fiador no responde ya de los perjuicios que con posterioridad a dicha sentencia, se causan al tercero, también lo es que los causados con anterioridad, si son a cargo del fiador, en tanto no hayan sido satisfechos o el tercero manifieste que ninguno se le han causado y está conforme en que se le cancele la fianza; y si no solamente consta que el tercero perjudicado se opone a la cancelación, sino que ha iniciado el procedimiento pertinente para reclamar los perjuicios que le originó la suspensión definitiva, el Juez de Distrito no puede decretar la cancelación de la fianza, ni aun bajo la condición expresada en el auto que manda cancelarla de que el fiador responda de los daños y perjuicios causados durante la vigencia de la obligación, o sea durante la tramitación del juicio de amparo, pues resultaría contradictoria la cancelación de la inscripción relativa, entre tanto existan obligaciones que satisfacer por parte del fiador.

Tomo XLII, página 3951. Indice Alfabético. Queja 340/34. Mellado Anastacio C. 12 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLII, página 2821. Queja en amparo en materia de trabajo 271/34. Alonso José María. 12 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.