Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas y autónomas para apreciar en conciencia, las pruebas que ante ellas se rindan, de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; regla que no tiene más limitaciones, para los efectos del amparo, que las de que se den por probados hechos que no hayan sido fundamento de la controversia, o se aprecien pruebas que no se hayan rendido.
Amparo en revisión en materia de trabajo 11746/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.