La falta de informe justificado, no es motivo para concluir siempre, que no son justificados los actos de la autoridad responsable. Establecida la existencia de dicho acto, sea por la falta de informe, sea por las pruebas directas rendidas, debe estudiarse su constitucionalidad o inconstitucionalidad, según sus propios elementos conocidos y a la luz de las reclamaciones que en su contra se hayan hecho en la demanda de amparo. Las simples afirmaciones que la autoridad responsable pueda hacer en su informe, o en cualquiera promoción ante el Juez, necesitan comprobarse; pero las conclusiones establecidas en el fallo escrito de un tribunal común o del trabajo, y que sirvieran para decidir un litigio, son auténticas en cuanto a su existencia, como que son parte de un documento público y deben tenerse como firmes, si no se ha reclamado su exactitud en la demanda; así es que no puede argüirse la falta de justificación de un laudo, basándose en que no se demostró la existencia de las probanzas que en el se mencionan.
Amparo en revisión en materia de trabajo 11746/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLII, página 2949, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, COMO DEBE ESTUDIARSE.".