Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato, a desempeñar su trabajo, o que se rehuse a ministrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley; ya que con ese procedimiento priva al trabajador del derecho a la vida; sin que sea preciso que el asalariado sea despedido materialmente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1877/33. Castro Espiridión y coagraviados. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.