La soberanía que se ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, no alcanza a las cuestiones de derecho, y por tanto, tampoco a la interpretación de un contrato de trabajo, que es una cuestión típicamente legal.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3456/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.