Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383571
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1934 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO SON SOBERANAS PARA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

La soberanía que se ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, no alcanza a las cuestiones de derecho, y por tanto, tampoco a la interpretación de un contrato de trabajo, que es una cuestión típicamente legal.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3456/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.