La nulidad de las asambleas generales de accionistas de una sociedad anónima, sólo puede ser reclamada por los socios que hubieren sido lesionados en sus derechos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.