Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383575
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1934 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION LAS PRUEBAS RENDIDAS.

La jurisprudencia ha establecido la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos que valoren las pruebas sujetas a su conocimiento; pero no pueden dejar de tomar en consideración las pruebas ofrecidas por las partes, ni suponer otras, o dar por existentes hechos sin pruebas en que descansen, y el laudo en que se deja apreciar una prueba, es violatorio del artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.