La jurisprudencia ha establecido la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos que valoren las pruebas sujetas a su conocimiento; pero no pueden dejar de tomar en consideración las pruebas ofrecidas por las partes, ni suponer otras, o dar por existentes hechos sin pruebas en que descansen, y el laudo en que se deja apreciar una prueba, es violatorio del artículo 14 constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.