Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para aplicar el derecho, en las controversias cuyo conocimiento les compete; así es que si en ellas se alega la nulidad de un documento, están facultadas para resolver tal excepción; independientemente de que su apreciación pueda considerarse constitucional o anticonstitucional, por los tribunales federales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 3041, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.".