Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383576
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1934 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN FACULTADAS PARA APLICAR EL DERECHO.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para aplicar el derecho, en las controversias cuyo conocimiento les compete; así es que si en ellas se alega la nulidad de un documento, están facultadas para resolver tal excepción; independientemente de que su apreciación pueda considerarse constitucional o anticonstitucional, por los tribunales federales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 3041, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.".