La obligación de garantizar la subsistencia de un trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo indirecto, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es exigible a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas filiales, cuando se demuestra que aquél (tercero interesado) es jubilado y goza de una pensión, pues dicha circunstancia permite establecer que cuenta con los medios necesarios para garantizar su subsistencia; esto es así, porque al percibir una pensión con motivo de su jubilación, dicho ingreso le permite subsistir durante la tramitación y solución del juicio; por lo cual, de cumplir los requisitos previstos en el artículo 128 de la citada ley, debe concederse a dicha empresa la suspensión provisional solicitada para que no se le embarguen o aseguren bienes para garantizar la ejecución de un laudo condenatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Queja 202/2020. Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Cliserio Vargas Suárez.