En el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los casos no previstos en la misma o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con la costumbre y, en su defecto, por los principios que se deriven de la misma ley, por los del derecho común, en cuanto no la contrarían, y por la equidad, así es que podría decirse que era aplicable la ley de procedimientos local respectiva para la apreciación de las pruebas en las tercerías, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si el caso no estuviese previsto en la primera de las citadas leyes; pero como en los artículos 566 y 569 de la Ley Federal del Trabajo, se establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de tercerías, no cabe aplicar el derecho común. Además, en el artículo 569 del mismo código, se establece que si la Junta estima insuficientes las pruebas presentadas por el tercero, ordenará que continúe la ejecución del laudo, sin someter esa estimación a reglas de género alguno, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estimarlas en conciencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2727/33. Fernández Anselmo. 8 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. Relator: Luis M. Calderón.