Si el reclamante o la Junta de Conciliación respectiva, al promover y sustentar la competencia no obran con notoria temeridad, no da lugar a imponer la multa que establece el artículo 437 de la ley del trabajo.
Competencia 62/32. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Municipal de Conciliación de Perote, Veracruz. 18 de septiembre de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.