Si por la propia afirmación del demandante, aparece que la ejecución del trabajo que le fue encomendado al trabajador, se realizó en dos distintos lugares ubicados en jurisdicción diversa, y no puede tenerse como lugar de la ejecución del trabajo, precisamente uno de aquéllos, es necesario atender, para resolver la competencia de la Junta que ha de conocer del conflicto respectivo, al lugar en que se encuentre el domicilio del demandado.
Competencia 62/32. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Municipal de Conciliación de Perote, Veracruz. 18 de septiembre de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.