Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383683
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/09/1933 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.

La disposición contenida en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a los casos de rescisión del contrato de trabajo, cuyas causas de rescisión sean imputables al trabajador, por lo cual no es aplicable en los casos en que se discute y queda probado el hecho de que ha sido el patrón quien rehusó injustificadamente seguir dando trabajo a los obreros. En casos de esta naturaleza, la cuestión debe resolverse por lo prescrito en la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que señala como una obligación para los patronos, pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se ve imposibilitado de trabajar por culpa de aquéllos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 15299/32. Vargas Rosa y coags. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.