Si del expediente respectivo, aparece que dos miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje formulan dictamen absolutorio, y que al pronunciarse el laudo cambian de opinión y votan en sentido contrario, obran dentro de sus facultades, ya que mientras el laudo no se pronuncia, los miembros de la Junta gozan de completa libertad de apreciación, para fallar como lo juzguen más arreglado a los dictados de su conciencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.