Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383684
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/09/1933 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LOS MIEMBROS DE ELLAS TIENEN FACULTAD PARA CAMBIAR SU DICTAMEN.

Si del expediente respectivo, aparece que dos miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje formulan dictamen absolutorio, y que al pronunciarse el laudo cambian de opinión y votan en sentido contrario, obran dentro de sus facultades, ya que mientras el laudo no se pronuncia, los miembros de la Junta gozan de completa libertad de apreciación, para fallar como lo juzguen más arreglado a los dictados de su conciencia.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.