No puede alegarse que el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje sea incongruente, por el hecho de que condene al demandado a pagar al actor, una cantidad menor de la demandada, puesto que, conforme a una regla de derecho universalmente aceptada, no puede condenarse a más de lo que se pide, pero es lógico y jurídico que la condenación sea por cantidad menor cuando no se demuestra que se debe todo lo que se reclama.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 714, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INDEMNIZACION DECRETADA POR LAS.".