Si en laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en vista de las pruebas rendidas, se establece que una persona tiene el carácter de obrero sujeto a sueldo y no de mero aprendiz sin remuneración, la Justicia Federal no puede sustituirse en el criterio de la Junta para establecer lo contrario, ya que las Juntas tienen plena soberanía para estimar en conciencia las pruebas y fijar los hechos controvertidos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.