Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383687
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/1933 00:00
DECLINATORIA OPUESTA CONTRA LAS JUNTAS DE CONCILIACION.

Es improcedente el amparo que se enderece contra la resolución de un tribunal del fuero común, declarando procedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta con motivo de un litigio promovido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que no se priva al quejoso de defensa, ya que el efecto del acto reclamado, es señalar la autoridad que debe conocer del litigio, autoridad ante la cual pueden oponerse las defensas que establece la ley; sin que sea óbice que la resolución de la declinatoria haya recaído después de que la Junta de Conciliación y Arbitraje pronunció el laudo en favor del actor, porque antes de dictarse ese laudo, se promovió aquella excepción, y porque el propio laudo se pronunció contrariando el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual la Junta debió suspender sus procedimientos; y si éstos pueden estar afectados de nulidad, no por eso la resolución recurrida deja de estar comprendida en la fracción III del artículo 107 constitucional.

Amparo civil en revisión 12032/32. Athié Chicre. 21 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.